
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor define en su artículo 32 los siguientes derechos:
- Estar protegido contra riesgos que puedan afectar su salud, seguridad o medio ambiente.
- A la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- A tener acceso a información oportuna, veraz y suficiente.
- Tiene derecho a escoger los bienes y servicios de su preferencia con absoluta libertad y en iguales características de contratación a las de otros consumidores
- A estar protegido contra la publicidad engañosa, las prácticas y cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales.
- Mecanismos efectivos para lograr la defensa de sus derechos
- Recibir apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten
Comisión Nacional del Consumidor - Ministerio de Economía Industria y Comercio
Todos somos consumidores. Los mismos empresarios y sus esposas y sus hijos son consumidores. Es tal la responsabilidad que tiene un empresario con la venta o alquiler de su producto o servicio que debe usar la "norma de oro" cuando se trata de los derechos de sus clientes y patrocinadores. Hay que tener el mismo cuidado que otros deben tener con él.
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